POLITICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Código: GJ-PO-001

Versión: 1

 

Fecha: 2/Nov/2021

 

TABLA DE  CONTENIDO

 

 

1.OBJETIVO

2.ALCANCE

3.GLOSARIO Y CONSIDERACIONES BÁSICAS

4.LINEAMIENTOS DE  LAPOLÍTICADE TRATAMIENTO DE  DATOS PERSONALES.

 

 

1. OBJETIVO

 

Establecer los  lineamientos para garantizar el adecuado cumplimiento de  lo dispuesto en  la Ley 1581 de  2012 y en  el Decreto 1074 de  2015, para el tratamiento, manejo, proteccn y actualizacn de  los  datos personales administrados por  el Ministerio, obtenidos en  cumplimiento a la misionalidad, de  conformidad con lo establecido por  la normatividad legal vigente, y al mismo tiempo respetar los  derechos fundamentales a la Intimidad, Habeas data y Proteccn de  datos de  los  ciudadanos.

 

2. ALCANCE

 

La  política de  tratamiento y proteccn de  datos personales contenida en  este documento aplica a todas las  bases de  datos que contengan datos personales; y que sean objeto de  tratamiento por  parte del  Ministerio del  Deporte, los  cuales estén registrados en  las  bases de  datos y/o  archivos o en  cualquier otro medio digital o físico.

 

Además, debe conllevar a la  prevencn del  dańo antijurídico a través de  un  marco conceptual suficiente y preciso para la  proteccn de  los datos recaudados, el  cual inicia con la  recepcn de  lo datos recolectados por  la diferentes Direcciones, Oficinas, Grupos Internos o Dependencias que conforman la estructura del  Ministerio del  Deporte, y finaliza con su correspondiente registro y custodia.

 

La  Política de  Proteccn de  Datos Personales del  Ministerio del  Deporte, está dirigida a usuarios internos conformados por  los  funcionarios y Contratistas al servicio de  la entidad, en  sus diferentes niveles y a grupos externos conformados por  los  miembros del  Sistema Nacional del Deporte - SND, entidades estatales, proveedores y la ciudadanía en  general que requiera un  servicio de  la entidad.

 

3. GLOSARIO Y CONSIDERACIONES BÁSICAS

 

•  Anonimización: Es  el  proceso que impide la  identificacn de  las   unidades de  estudio que son fuente para los  registros individuales del conjunto de  microdatos.

 

 Autorización: Consentimiento otorgado po el  titular de  la  informacn para realizar el  tratamiento de  lo datos personales, informándole sobre  cuáles  datos  personales  serán  recolectados,  así   como  todas  la finalidades  específicas  parla cuales  será  usado  e dato recolectado, obteniendo de  esa manera el consentimiento específico del  titular de  los  datos. En  ningún caso, el silencio podrá tomarse como el otorgamiento de  una autorización.

 

•  Autorizado: En  el  marco de  la  presente Política, el  Ministerio del  Deporte será la  entidad autorizada a  través de  los  servidores públicos competentes, mediando consentimiento previo, expreso e informado del  titular para llevar a cabo el tratamiento de  datos personales.

 

 Aviso de  privacidad: Comunicacn verbal o  escrita generada por  el  responsable, y  dirigida al  titular para el  tratamiento de  sus datos personales, mediante lcual se  linforma acerca de  lexistencia de  las  políticas de  tratamiento de  informacn que lserán aplicables, la forma de  acceder a las  mismas y las  finalidades del  tratamiento que se pretende dar  a los  datos personales.

 

Base de  datos: Conjunto de  datos persistentes que es  utilizado por  los  sistemas de  información. Es  un  sistema que permite almacenar informacn de  manera organizada y darle diferentes propósitos y usos.

 

Causahabiente: Es  el que sucede al causante en  algo. Normalmente se  entiende como el causahabiente como el heredero, que substituye al causante (persona fallecida) como titular de  derechos u obligaciones.

 

Confidencialidad: Propiedad de  prevenir el acceso o la divulgacn de  la informacn a personas o sistemas no  autorizados.

 

Custodio de  la información: Es  una parte designada del  Ministerio, un  cargo, proceso, o grupo de  trabajo encargado de  administrar y hacer efectivos los  controles de  seguridad que el propietario haya definido.

 

Dato personal: Cualquier pieza de  informacn vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse a una persona natural o jurídica. Cuando se  hace referencia a datos personales se  habla de  toda informacn asociada a una persona y que permite su  identificación. Por ejemplo, su  documento de  identidad, elugar de  nacimiento, estado civil, edad, lugar de  residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional.

 

Dato personal público: Toda informacn personal que es  de  conocimiento libre y abierto para el público en  general.

 

Dato opcional: Es  aquel dato que el Ministerio del  Deporte requiere para ofrecer servicios adicionales en  investigación, docencia, extensión, ofertas laborales, servicios, noticias, etc.

 

•  Dato privado: Es  la  informacn de  naturaleza íntima o  reservada que por  encontrarse en  un  ámbito privado, sólo puede ser  obtenida y ofrecida por  orden de  autoridad judicial en  el  cumplimiento de  sus funciones, así  como por  decisn del  titular de  estos. Es  el  caso de  los


libros de  los  comerciantes, de  los  documentos privados, de  las  historias clínicas de  la  informacn extraída partir de  la  inspeccn del domicilio.

 

Dato público: Es  el dato que no  sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, los  datos relativos al estado civil de las  personas, a su  profesn u oficio y a su  calidad de  comerciante o de  servidor público, entre otros. Por su  naturaleza, los  datos públicos pueden estar contenidos, en  registros públicos, documentos públicos, gacetas boletines oficiales sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, que no  estén sometidas a reserva y cualquier otro tipo de  documentación.

 

Dato semiprivado: Es  aquella informacn que no  es  de  naturaleza íntima, reservada ni  pública y cuyo conocimiento divulgacn puede interesar no  sólo a su  titular sino a cierto sector o grupo de  personas o a lsociedad en  general, como es  el caso de  los  datos financieros, crediticios o actividades comerciales.

 

Dato sensible: Se  entiende por  dato sensible aquel que afecta lintimidad del  titular o cuyo uso indebido puede generar su  discriminación. Por ejemplo, aquellos que revelen el  origen racial étnico, la  orientacn política, las  convicciones religiosas filosóficas, la  pertenencia a sindicatos, organizacionesociales, de  derechos humanos o  que promueva intereses de  cualquier partido político o  que garanticen los derechos y garantías de  partidos políticos de  oposición, así como los  datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los  datos biométricos.

 

Derecho a la  proteccn de  datos: El  derecho a la  proteccn de  datos se  encuentra en  el  ordenamiento jurídico colombiano, consagrado como un  derecho fundamental (artículo 15  de  la Constitucn Política) que tienen las  personas a conservar su  intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las  informaciones que shayan recogido sobre ellos en  bancos de  datos y en  archivos de  las entidades públicas y privadas.

 

Encargado del  tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada que por  sí misma o en  asocio con otros, realiza el  tratamiento de datos personales por  cuenta del  responsable del  tratamiento.

 

•  Foro: Servicio automatizado de  mensajes, a  menudo moderado por  un  propietario, a  través del  cual los  suscriptores reciben mensajes dejados po otros suscriptores po un  tema dado. Los mensajes pueden ser  enviados, entre otros, po correo electrónico.(Ministerio de Tecnologías de  la  Informacn y  las  Comunicaciones Políticas de  privacidad. https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Secciones/Politicas- de-privacidad/)

 

Habeas data: Derecho de  cualquier persona a conocer, actualizar, rectificar o suprimir la informacn que se  haya recogido sobre ella en  el banco de  datos y en  archivos de  entidades públicas y privadas (Superintendencia de  Industria y Comercio. Manejo de  informacn personal,

'Habeas data'. https://www.sic.gov.co/manejo-de-informacion-personal)

 

Información: Se  refiere a un  conjunto organizado de  datos contenido en  cualquier documento que los  sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

 

Informacn pública: Es  toda informacn que un  sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en  su calidad de  tal.

 

Informacn pública clasificada: Es  aquella informacn que estando en  poder o custodia de  un  sujeto obligado en  calidad de  tal,  pertenece al ámbito propio, particular y privado semiprivado de  una persona natural jurídica, por  lo  que su  acceso podrá ser  negado exceptuado, siempre que se  trate de  circunstancias legítimas y necesarias o sobre los  derechos particulares o privados consagrados en  los  artículos 6° y

18  de  la Ley 1712 de  2014

 

•  Informacn pública reservada: Es  aquella informacn que estando en  poder o  custodia de  un  sujeto obligado en  su  calidad de  tal,  es exceptuada de  acceso a la ciudadanía por  dańo a intereses públicos y bajo cumplimiento de  la totalidad de  los  requisitos consagrados en  los artículos 6° y 19  de  la Ley 1712 de  2014.

 

Microdato: son los  datos sobre las  características de  las  unidades de  una población, (individuos, hogares, establecimientos, entre otros), que constituyen una unidad de  informacn en  una base de  datos y que son recogidos por  medio de  una operacn estadística.

 

Propietario de  linformación: Es  una parte designada de  lentidad, un  cargo, proceso, o grupo de  trabajo que tiene lresponsabilidad de garantizar que la informacn y los  activos asociados con los  servicios de  procesamiento de  información, se  clasifican adecuadamente, y de definir y revisar periódicamente las  restricciones y clasificaciones del  acceso, teniendo en  cuenta las  políticas aplicables sobre el control del acceso, (Aspecto que fuera adaptado de  lnorma ISO/IEC 27002:2013). Numeral 5 de  lGuía para lGestn y Clasificacn de  Activos de Informacn emitida por  el Ministerio de  las  Tecnologías de  la Informacn y las  Comunicaciones, “Seguridad y Privacidad de  la Información.

 

Publicar: Hacer que un  documento, o una información, determinada sea visible a través del  sitio web institucional. (Estrategia de  Gobierno en  Línea, MinTIC).

 

Registro Nacional de  Bases de  Datos (RNB): El RNBD es  el directorio público de  las  bases de  datos sujetas a Tratamiento que operan en  el país. El  registro será administrado por  la Superintendencia de  Industria y Comercio y será de  libre consulta para los  ciudadanos (Art 25.  Ley

1581 de  2012).

 

Responsable del  tratamiento: Siguiendo ldispuesto por  lLey 1581 de  2012, y eDecreto 1377 de  2013, se  denomina responsable del tratamiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por  sí misma o en  asocio con otros, tenga poder de  decisn sobre las bases de  datos y/o  el tratamiento de  los  datos.

 

Seguridad de  linformación: Preservacn de  lconfidencialidad, integridad, y disponibilidad de  linformación, además, otras propiedades tales  como autenticidad,  responsabilidad,  n repudio y  confiabilidapueden estar involucradasQue para el  Ministerio de deporte se encuentra la política General de  Seguridad de  la Informacn de  la Entidad en  su versn 4.

 

Servicios: Son las  ayudas en  línea que el  Ministerio del  Deporte provee actualmente, o que piensa proveer en  el  futuro a los  usuarios, por medio de  su  respectivo sitio web o cualquier otro medio digital, como publicacn de  noticias o actividades propias de  la gestn institucional, trámites en  línea, consultas, foros y buzón de  quejas y reclamos, entre otros (Estrategia de  Gobierno en  Línea, MinTIC).

 

Sujeto obligado: Se  refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en  el artículo 5 de  la Ley 1712 de  2014, corregido por  el artículo 1ş del  Decreto Nacional 1494 de  2015.


Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de  tratamiento.

 

 TransferenciaL transferencia d datos  tiene lugar cuando el  responsable, para el  caso Ministerio de Deporte y/ encargado del tratamiento d datos  personales, ubicado e Colombia, envía la  informacn o  lo datopersonales  a  u receptor, que a  s vees responsable del  tratamiento y se encuentra dentro o fuera del  país.

 

Transmisión: Tratamiento de  datos personales que implica la comunicacn de  estos dentro o fuera del  territorio de  Colombia cuando tenga por  objeto, la realizacn de  un  tratamiento por  el encargado por  cuenta del  responsable.

 

Tratamiento: Hace referencia cualquier operacn o  procedimiento técnico, sea no  automatizado, que permita la  recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las  cesiones de  datos que resulten de  comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

 

Usuario: El usuario es  la persona natural o jurídica que, en  los  términos y circunstancias previstos en  la ley  1266 de  2008, puede acceder a informacn personal de  uno o varios titulares de  la informacn suministrada por  el operador o por  la fuente, o directamente por  el titular de  la información.  E usuario,  e cuanto  tiene  acceso  a  informacn  personal  d terceros,  s sujeta  a cumplimiento  d lo deberes  y responsabilidades previstos para garantizar la  proteccn de  los   derechos del  titular de  los  datos. En  el  caso en  que el  usuario a  su  vez entregue la  informacn directamente a  u operador, aquella tendrá la  doble condicn d usuario y  fuente, y  asumirá lo deberes  y responsabilidades de  ambos. (Art 3. Ley 1266 de  2008).

 

PRINCIPIOS RECTORES

 

Para edesarrollo y aplicacn del  tratamiento de  datos personales registrados en  bases de  datos y archivos, se  observarán los  principios rectores establecidos en  artículo 4°  de  la  Ley 1581 de  2012 la  Ley 1712 de  2014, los  cuales serán objeto de  aplicacn de  criterios de armonización.

 

 Principio de  legalidad en  materia de  tratamiento de  datos: El  tratamiento de  datos e una actividad reglada que debe sujetarse a  lo establecido en  la ley  y las  demás disposiciones que la desarrollen.

 

 Principio de  finalidad: El  tratamiento debe obedecer a  una finalidad legítima de  acuerdo con la  Constitucn y  la  ley, la  cual debe ser informada al titular.

 

Principio de  libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso, e informado del  titular. Los datos personales no  podrán ser  obtenidos o divulgados sin  previa autorización, o en  ausencia de  mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

 

 Principio de   veracidad o  calidad: La  informacn sujeta a  tratamiento debe se veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se  prohíbe el tratamiento de  datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

 

 Principio de  transparencia: En  el  tratamiento debe garantizarse el  derecho de titular a  obtener de responsable de tratamiento o  del encargado del  tratamiento, informacn acerca de  la existencia de  datos que le conciernan, en  cualquier momento y sin  restricciones.

 

Principio de  acceso y circulacn restringida: El  tratamiento se  sujeta a los  límites que se  derivan de  la naturaleza de  los  datos personales, de  las  disposiciones contempladas en  lnormatividad vigente. En  este sentido, etratamiento sólo podrá hacerse por  personas autorizadas por  el  titular y/o  por  las  personas previstas en  la  Ley. Los datos personales, salvo la  informacn pública, no  podrán estar disponibles en internet  u  otros  medios  d divulgacn  o  comunicacn  masiva,  salvo  que  e accessetécnicamente  controlable  para  brindar  un conocimiento restringido sólo a los  titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

 

Principio de  seguridad: La  informacn sujeta a tratamiento por  el responsable o encargado del  tratamiento a que se  refiere esta política, se deberá manejar con las  medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los  registros, evitando su adulteración, rdida, consulta, uso o acceso no  autorizado o fraudulento.

 

Principio de  confidencialidad: Todas las  personas que intervengan en  etratamiento de  datos personales, que no  tengan lnaturaleza de públicos, están obligados a garantizar la reserva de  la información, inclusive después de  finalizada su  relacn con alguna de  las  labores que comprende el  tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicacn de  datos personales, cuando ello corresponda al  desarrollo de las  actividades autorizadas en  la ley  y en  los  términos de  esta.

 

La  proteccn de  los  datos personales está consagrada en  el artículo 15  de  la Constitucn Política como el derecho fundamental que tienen todas las  personas conservar su  intimidad personal y familiar y su  buen nombre. Así  mismo, protege el  derecho conocer, actualizar y rectificar las  informaciones que se  hayan recogido sobre ellos en  bancos de  datos y en  archivos de  las  entidades públicas y privadas. A su vez, el articulo 20  ibidem garantiza a toda persona el derecho fundamental de  informar y recibir informacn veraz e imparcial.

 

El  Congreso de  la  República expidió la  Ley 1266 de  2008 con el  fin  de  dar  desarrollo a las  consideraciones constitucionales antes citadas, esto con el  objeto d da aplicabilidaal  derecho constitucional que tienen todas  la personas  a  conocer, actualizar y  rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en  bancos de  datos personales.

 

El  cuerpo legislativo también expidió la Ley 1581 de  2012 la cual contiene el régimen general para la proteccn de  datos personales, la cual fue  reglamentada parcialmente por  eDecreto 1074 de  2015, en  su  artículo 2.2.2.25.3.1, consagraron lnecesidad de  garantizar de  forma integral la  proteccn y  el  ejercicio del  derecho fundamental de  Habeas Data y  estableció dentro de  los  deberes de  los  responsables del tratamiento de  datos personales, desarrollar políticas para este derecho.

 

A su  vez, se  expidió la Ley 1712 de  2014, sobre transparencia y derecho de  acceso a la informacn pública nacional, la cual adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del  referido derecho; junto con lo dispuesto en  el Libro 2. Parte VIII, Título IV Gestn de  la Informacn Clasificada y Reservada del  Decreto 1080 de  2015,por medio del  cual sexpide el Decreto Reglamentario Único del  Sector Cultura, que establece disposiciones sobre el acceso a datos personales en  posesn de  los  sujetos obligados.

 

El  Ministerio del  Deporte, creado mediante la  Ley 1967 de  2019, en  el  marco de  sus funciones allí  contempladas y la  estructura interna establecida en  eDecreto 1670 de  2019, pone a disposicn lpresente Política, para ldebida proteccn de  los  derechos de  los  usuarios,


visitantes, ciudadanos, y demás personas que suministran sus datos personales a la entidad, a través de  los  diferentes canales de  atencn y medios de  recoleccn de  la información, que incluye almacenamiento, uso, circulacn y transferencia de  datos personales.

 

 

4. LINEAMIENTOS DE  LA POLÍTICA DE  TRATAMIENTO DE  DATOS PERSONALES.

 

TRATAMIENTO AL CUAL SON SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y SU  FINALIDAD

 

RESPONSABILIDADES SOBRE LAINFORMACIÓN Y EL TRATAMIENTO

 

El  Ministerio del   Deporte, en  cabeza del  dueńo y  custodio del  activo de  informacn será el  responsable del   tratamiento de  lo datos personales contenidos en  las  bases de  datos y/o  archivos que gestiona, realizará la  recoleccn a  través de  medios físicos o  digitales, almacenamiento en  infraestructura tecnológica o  archivos físicos, uso para la finalidades específicas en  diferentemedios, circulacn permitida en  el  marco normativo y  administracn de  los  mismos, de  acuerdo a  las  políticas de  operación, sin  permitir en  ningún caso el acceso a la informacn por  terceros, salvo en  casos expresamente previstos en  la Ley, ni la violacn de  derechos de  los  titulares.

 

L responsabilidad también corresponde al  dueńo y  custodio de activo d información,  como para se más  específicos  e caso de presentarse algún incidente en  que ponga en  riesgo el tratamiento de  los  datos personales

 

Creación de base de datos

 

En  el evento que una de  las  dependencias que conforman la estructura de  Ministerio del  Deporte, dentro del  ejercicio normal de  sus funciones requiera recolectar datos personales para crear una base de  datos, debe identificar claramente lfinalidad, es  decir, epor  qué y para qué, solicitl información.  Así   mismo,  dicha  base  d datos  deberá  estar  actualizada  e forma  permanente  d acuerdo  con  lo datos suministrados y las  peticiones elevadas en  cuanto a modificacn o eliminacn de  estos.

 

La  recoleccn de  la informacn deberá hacerse en  las  plataformas dispuestas por  el Ministerio del  Deporte, de  acuerdo con orientacn del

Grupo Interno de  Trabajo Tecnologías de  la Informacn y la Comunicación.

 

FINALIDAD DE  UTILIZACIÓN DE  LAINFORMACIÓN

 

La  finalidad de  lrecoleccn de  linformacn debe estar relacionada directamente con las  funciones atribuidas a lentidad, así  como a la dependencia que se  encuentra recolectando linformación. De  igual manera, debe indicarse lfinalidad de  este ejercicio en  eformato de autorizacn en  ecual se  está recolectando linformación, formato que será establecido por  cada una de  las  áreas y ecual deberá estar ajustado a la presente política.

 

El  ejercicio que incluye la  recolección, almacenamiento, uso, circulación, transferencia de  los  datos personales recibida en  los  anteriores canales, como consecuencia, le permitirá al Ministerio del  Deporte dar  el siguiente tratamiento:

 

Permitir el  desarrollo del  objeto del  Ministerio, en  los  términos del  artículo 3 de  la  Ley 1967 del  11  de  julio de  2019, o las  normas que los modifiquen, subroguen o deroguen.

 

Desarrollar los  estudios previos y procesos de  seleccn para lcontratacn oficial del  Ministerio destinada a garantizar efuncionamiento de  la entidad y la ejecucn de  proyectos y el desarrollo de  esquemas de  gerencia de  proyectos.

 

Realizar la selección, contratacn y/o  vinculacn de  servidores públicos y contratistas de  prestacn de  servicios de  la entidad.

 

Formular, ejecutar y evaluar los  programas de  salud ocupacional y planes de  atencn a emergencias.

 

Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.

 

Caracterizar ciudadanos, usuarios y grupos de  interés y adelantar estrategias del  l Ministerio del  Deporte.

 

 Referente a  la  base de  datos de  la  APP, lo mismos serán recolectados  con fines institucionales, estadísticos, de  personificacn y caracterizacn de  los  usuarios.

 

Divulgacn de  información, eventos, servicios, programas y proyectos desarrollados por  el Ministerio del  Deporte.

 

Adelantar encuestas de  satisfaccn de  los  usuarios.

 

Enviar mensajes con contenido institucional, notificaciones, informacn relativa a  la  entidad, a  través de  correo y/o  mensajes de  texto al teléfono móvil.

 

 Recopilar informacn de  ciudadanos asistentes a  la capacitaciones, cursos y  en  general eventos organizados po el  Ministerio del

Deporte.

 

Identificar a los  participantes de  los  diferentes programas, para poder realizar el control de  ganadores en  cada una de  sus fases, así  como también la identificacn de  voluntarios para el apoyo del  programa.

 

Registro y control de  accionistas y acciones de  clubes profesionales para inspección, control y vigilancia.

 

Registro de  clubes, ligas y federaciones pertenecientes al Sistema Nacional del  Deporte.

 

Registros de  informacn de  clubes profesionales del  país, así como accionistas y acciones.

 

Registro de  funcionarios para el pago de  mina.

 

Registro de  usuarios para el trámite y gestn de  peticiones, quejas y reclamos.


Registro, recopilación, almacenamiento y monitoreo de  documentos.

 

Registro y control de  la gestn financiera de  la entidad e inventarios.

 

Registro de  actividades de  los  gestores de  actividad física.

 

Registro de  georreferenciacn de  escenarios deportivos, Inder, deportistas y personal de  apoyo.

 

Registro y seguimientos de  los  convenios de  infraestructura.

 

Registro de  atletas excelencia y glorias del  deporte.

 

Registro de  historias clínicas.

 

Registro de  eventos deportivos y resultados.

 

Registro de  los  atletas en  las  fases de  identificación, seleccn y desarrollo de  los  diferentes programas.

 

Registro anual de  muestreo realizado por  la Organizacn Nacional Antidopaje de  Colombia.

 

Registro resultados de  monitoreo al entrenamiento específico de  los  deportistas.

 

Registro de  periodistas pertenecientes al GIT de  Comunicaciones del  Ministerio del  Deporte.

 

Registro de  medios de  comunicacn relacionados con el GIT Comunicaciones del  Ministerio del  Deporte.

 

Las cámaras de  seguridad instaladas en  las  sedes de  la entidad tienen como propósito garantizar la seguridad de  los  bienes y/o  personas que ingresan a las  instalaciones de  Ministerio del  Deporte.

 

TRATAMIENTO DE  DATOS

 

Tratamiento de  datos: El  Ministerio del  Deporte, recolecta, almacena, organiza, actualiza, transfiere y suprime información, de  acuerdo con la finalidad y el tratamiento de  datos indicado para cada uno de  ellos.

 

 Tratamiento de  datos públicos: El  Ministerio de Deporte, informa que trata sin  autorizacn previa lo datos personales de  naturaleza pública, como los  datos relativos al estado civil de  las  personas, a su  profesn u oficio y a su  contratista o servidor público, así  como los  que están  contenidos,  e registros  públicos,  documentos  públicos,  gacetas  y  boletines  oficiales  y  sentencias  judiciales  debidamente ejecutoriadas que no  estén sometidas a reserva, tal como lo autoriza el artículo 10  de  la ley  1581 de  2012.

 

•  Tratamiento de  datos personales: El  Ministerio del  Deporte informa que trata los   datos personales de  conformidad con lo  previsto en  la presente política, la Ley 1581 de  2012, el Decreto 1377 de  2013 y demás normatividad vigente aplicable.

 

•  Tratamiento de  datos sensibles: El  Ministerio del  Deporte informa que solo trata datos sensibles cuando sea estrictamente necesario, cumpliendo en  todo caso con los  requisitos generales en  la  Ley 1581 de  2012 para el  tratamiento de  datos personales, así  como los establecidos para este tipo de  datos.

 

Tratamiento de  datos de  nińos, nińas y adolescentes: EMinisterio del  Deporte informa que solo trata datos de  nińos, nińas y adolescentes cuando sea estrictamente necesario y en  todo caso respondiendo y respetando el interés superior de  ellos, así  como asegurando el respeto de  sus derechos fundamentales.

 

 

DERECHOS DEL TITULAR DE  LAINFORMACIÓN

 

El titular de  los  datos personales recolectados por  el Ministerio del  Deporte, tiene los  siguientes derechos:

 

Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente aMinisterio del  Deporte en  su  condicn de  responsable del  tratamiento. Este derecho se  podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no  haya sido autorizado.

 

 Solicitar prueba de  la  autorizacn otorgada al  Ministerio del  Deporte salvo cuando expresamente, se  exceptúe como requisito para el tratamiento (casos en  los  cuales no  es  necesaria la autorización).

 

Ser informado por  el Ministerio del  Deporte, previa solicitud, respecto del  uso que les  ha  dado a sus datos personales.

 

Presentar ante la  Superintendencia de  Industria y Comercio, quejas por  infracciones a lo  dispuesto en  la  Ley 1581 de  2012 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

 

Revocar la  autorizacn y/o  solicitar la  supresn del  dato cuando en  el  Tratamiento no  se  respeten los  principios, derechos y  garantías constitucionales y legales.

 

Acceder en  forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de  tratamiento.

 

 Abstenerse d diligenciar cualquier instrumento d recoleccn d datos personales que n cumpla con el  marco legal sobre datos personales.

 

DEBERES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE


El  Ministerio del  Deporte como responsable del  tratamiento, debe cumplir con los  deberes establecidos por  el  artículo 17  de  Ley 1581 de

2012, y demás nomas complementarias, dentro de  los  que se encuentran:

 

Garantizar al titular, en  todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del  derecho de  hábeas data.

 

Solicitar y conservar, en  las  condiciones previstas en  la ley  1581 de  2012, copia de  la respectiva autorizacn otorgada por  el Titular.

 

Informar debidamente al titular sobre la finalidad de  la recoleccn y los  derechos que le asisten en  virtud de  la autorizacn otorgada.

 

Conservar linformacn bajo las  condiciones de  seguridad necesarias para impedir su  adulteración, rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

•  Garantizar que la  informacn que se  suministre al  encargado del  tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

 

Actualizar la  información, comunicando de  forma oportuna aencargado del  tratamiento, todas las  novedades respecto de  los  datos que previamente le  haya entregado y  adoptala demás  medidas  necesarias  para que la  informacn suministrada a  este s mantenga actualizada.

 

Rectificar la informacn cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del  tratamiento.

 

Respetar las  condiciones de  seguridad y privacidad de  la informacn del  titular.

 

Tramitar las  consultas y reclamos formulados en  los  términos seńalados por  la ley.

 

Suministrar al  encargado del  tratamiento, según el  caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de  conformidad con lo previsto en  la Ley 1581 de  2012.

 

Exigir al encargado del  tratamiento en  todo momento, el respeto a las  condiciones de  seguridad y privacidad de  la informacn del  titular.

 

Tramitar las  consultas y reclamos formulados en  los  términos seńalados en  la Ley 1581 de  2012.

 

Adoptar un  manual interno de  políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de  la Ley y en  especial, para la atencn de  consultas y reclamos.

 

•  Informar al  encargado del  tratamiento cuando determinada informacn se  encuentra en  discusn por  parte del  titular, una vez se  haya presentado la reclamacn y no  haya finalizado el trámite respectivo.

 

Informar a solicitud del  Titular sobre el uso dado a sus datos

Informar a  la  autoridad d proteccn d datos  cuando s presenten violaciones  a  lo códigos  d seguridad y  existan riesgoe la administracn de  la informacn de  los  titulares.

 

Cumplir los  requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de  Industria y Comercio.

 

Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de  conformidad con lo previsto en  la Ley 1581 de  2012.

 

El  Ministerio del  Deporte hará uso de  los   datos personales del  titular solo para aquellas finalidades para las  que se  encuentre facultado debidamente y respetando en  todo caso la normativa vigente sobre proteccn de  datos personales.

 

DERECHOS DE  LOS NIŃOS Y ADOLESCENTES

 

De  conformidad con lo preceptuado en  el artículo 44  de  Constitucn Política ordena que los  nińos deben ser  protegidos, entre otros, "contra toda forma de  (…) explotacn (…) económica". Adicional a lo anterior el citado artículo indica que los  nińos "Gozarán también de  los  demás derechos consagrados en  la Constitución, en  las  leyes y en  los  tratados internacionales ratificados por  Colombia.".

 

De  igual forma es  claro que los  menores de  edad son Titulares del  derecho de  Proteccn de  Datos Personales y que estos derechos son de naturaleza autónoma e independiente de  la privacidad o intimidad.

 

Los datos personales de  los  nińos, nińas y adolescentes tienen una especial proteccn y por  lo tanto su  tratamiento está prohibido, excepto cuando se  trate de  datos de  naturaleza pública, de  conformidad con lestablecido en  eartículo 7 de  lLey 1581 de  2012 y cuando dicho tratamiento cumpla con los  siguientes parámetros y requisitos:

 

Que responda y respete el interés superior de  los  nińos, nińas y adolescentes.

 

Que se asegure el respeto de  sus derechos fundamentales.

 

Cumplidos lo anteriores requisitos, el  representante legal de  lo nińos, nińas, adolescentes otorgará la  autorizacn previo ejercicio del menor de  su  derecho a ser  escuchado opinión que será valorada teniendo en  cuenta la  madurez autonomía y capacidad para entender el asunto.

 

Para el  tratamiento de   datos sensibles de  nińos, nińas o  adolescentes y  en  virtud de  lo  seńalado en  la  le 1581 de 2012 y  normas reglamentarias, que los   menores no  están obligados a  otorgar autorizacn para el  tratamiento, en  los  casos que se  necesiten los  datos personales del  menor para evidenciar las  gestiones realizadas por  la entidad durante la prestacn del  trámite o servicio, la entidad solicitará autorizacn a uno de  los  padres, al representante legal o tutor del  menor, en  formato electrónico o físico. En  los  eventos oficiales organizados por  la entidad, el Ministerio del  Deporte gestionará un  documento, en  el que se  solicitará al representante legal del  NNA la autorizacn para el uso de  imágenes o videos en  los  que puedan aparecer menores producto de  la participacn en  los  mencionados eventos.

 

Finalmente se  exigirá en  todo caso el consentimiento de  sus padres o tutores legales para tratar sus datos personales. Este consentimiento


será igual al exigido en  otros casos a los  afectados por  el tratamiento con la diferencia de  que quien debe otorgarlo es  el representante legal del  menor.

Es  el  responsable del  evento quien debe garantizar que el  consentimiento obtenido es  válido, ya  que por  tratarse de  NNA se  establecen mayores exigencias, y  e así  como se  atribuye al  responsable del  evento el  establecer lo procedimientos para garantizar que se  ha comprobado válidamente la  edad del  menor y la  legitimidad del  consentimiento otorgado por  los  padres tutores legales, y por  ello, debe asegurarse de  que la persona que presta ese consentimiento es  quien está capacitada para esa finalidad.

 

Y  así, la  captacn de  fotos de  lo nińos y  su  uso posterior en  actividades  deportivas  etc. debería realizarse con el  conocimiento y  el consentimiento de  los  padres o con el del  NNA.

Para obtener ese consentimiento es  necesario informarles previa y claramente sobre:

 

finalidades de  ese tratamiento,

 

posibilidad de  ejercer los  derechos de  acceso, rectificación, cancelacn y oposicn y

 

contacto con la organizacn del  evento en  el que se van a tener los  datos de  los  menores

 

Debe tenerse en  cuenta, además que se  impone al  responsable del  evento la  obligacn de  conservar lo documentos o  cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del  deber de  información.

 

Los nuevos derechos que se  les  otorga a los  nińos, nińas y adolescentes dentro de  este marco regulatorio son mejor protección, dado que son personas que tienen menos conocimientos de  sus derechos y menos conscientes del  riesgo al que se ven expuestos.

 

Autorización de tratamiento de datos de nińos, nińas y adolescentes

 

Cuando se trate de  la recoleccn y tratamiento de  datos de  nińos, nińas y adolescentes se deben cumplir los  siguientes requisitos:

 

La  autorizacn debe ser  otorgada por  personas que estén facultadas para representar los  nińos, nińas y adolescentes. El representante legal o quien afirme ser  de  los  nińos, nińas y adolescentes deberá garantizarles el derecho a ser  escuchados y valorar su  opinión del  tratamiento teniendo en  cuenta la madurez, autonomía y capacidad de  los  nińos, nińas y adolescentes para entender el asunto;

 

Se  debe informar que es  facultativo responder preguntas sobre datos de  los  nińos, nińas y adolescentes.

 

 

ANONIMIZACIÓN DE  DATOS

 

Se  entiende la  Anonimizacn como el  resultado de  un  proceso mediante el  cual se  condiciona un  conjunto de  datos con efin  de  evitar la identificacn de  una persona de  manera directa o indirecta y de  forma irreversible. Para el cumplimiento de  los  estándares de  anonimización, los  datos deben ser  despojados de  elementos suficientes para que el  titular de  los  datos ya  no  pueda ser  identificado, y por  lo  tanto estos datos deben procesarse para que no  sea posible identificar a  una persona mediante el  uso de  todos lo medios razonables para ser utilizados por  cualquier otra persona

 

Por medio de  la anonimizacn de  datos, el Ministerio del  Deporte, busca generar la confianza de  quienes entregan informacn a la entidad y garantizar la privacidad, conservando la fidelidad de  la informacn subyacente según la necesidad de  los  usuarios.

 

Finalidad de la Anonimización

 

Impedir que, a partir de  un  dato o de  una combinacn de  datos de  una misma fuente o de  diferentes fuentes de  datos, se  logre identificar sujetos individuales ya sean individuos, empresas o establecimientos, u otro tipo de  unidades de  observación.

 

Proteger los  derechos de  los  titulares de  los  datos e informacn y reducir o eliminar definitivamente el  riesgo de  identificación, cuando se publica o coloca a disposicn informacn para su consulta de  manera abierta

 

Evitar la identificacn directa y la identificacn indirecta. La  identificacn directa proviene de  informacn como el nombre, la dirección, los meros de  teléfono y la identificacn indirecta se obtiene del  cruce de  datos y otras fuentes de  información.

 

Facilitar la divulgación, publicacn e intercambio de  datos, sin  vulnerar los  derechos a la proteccn de  datos, de  manera que no  se  puedan identificar directa o indirectamente las  personas asociadas a los  datos personales o características.

 

Etapas del proceso de Anonimización

 

Para llegar a  una efectiva Anonimizacn de  los  datos, es  necesario eliminar de  ellos los  elementos que permitan la  identificacn de  una persona, el GIT TICs, realizará la parametrizacn necesaria para que los  datos recolectados por  la entidad sean anonimizados.

 

Pre-anonimización:

 

Es  necesario determinar claramente cuáles son las  variables y los  identificadores que de  manera directa indirecta pueden aportar en  la identificacn de  una persona. Para tal  fin  es  necesario clasificar cada una de  las  variables recolectadas para incorporarlas en  el  archivo o base de  datos, teniendo en  cuenta las  siguientes categorías:

 

I. Variables de  identificacn geográfica.

II. Variables de  identificacn directa de  personas o empresas. III.  Variables con magnitudes o numéricas.

IV.  Variables de  carácter sensible o confidencial.

V. Variables sin  restricciones para el acceso público.

 

Anonimización:


Es  la aplicacn de  técnicas que buscan eliminar el riesgo de  identificacn de  las  personas o entidades, causando el menor dańo posible a los  datos. En  dicho proceso, participan las personas a cargo de  la actividad y buscan que no  sea divulgada la informacn a otros funcionarios o contratistas del  Ministerio.

 

La  eliminacn será realizada por  el GIT TICs, de  manera oficiosa o previa solicitud de  la dependencia que recolectó la información.

 

Eliminación de variables

 

Es  la técnica que se debe emplear en  el proceso de  Anonimizacn de  los  datos dado que

algunas de  la variables pueden contener informacn sensible o  de  identificacn directa y  también es  posible que la bases de  datos contengan informacn irrelevante para lo responsables temáticos. Ahora bien, la variables que deben ser  suprimidas son: nombres, documentos de  identidad, mero telefónicos, correos, fotografías, etc.

 

Datos Anonimizados efectivamente

 

Los datos se  encuentran anonimizados cuando los  sujetos dueńos de  los  datos ya  no  pueden ser  identificables, inclusive con la ayuda de  los datos originales. Una vez los  datos son anonimizados, estos spueden usar, reutilizar y divulgar sin  violar el derecho a la proteccn de  datos d lo titulares  d la  información. Con el  desarrollo, cada vehay menos probabilidad d garantizar que una persona n pueda ser identificable a partir de  un  conjunto de  datos que haya sido anteriormente sometido a técnicas de  anonimización.

 

Sin  embargo, una técnica de  anonimizacn efectiva reducirá el riesgo y la probabilidad de

reidentificacn y será capaz de  prevenir la diferenciacn de  sujetos y la vinculacn de  registros asociados a este

 

Eliminación de registros

 

En  ocasn a  que la  Anonimizacn de  datos, no  surta el  efecto deseado porque siguen siendo identificables algunas de  las  personas, se puede recurrir a la eliminacn de  registros; cabe seńalar que este debe ser  un  último recurso.

 

SEGURIDAD DE  LAINFORMACIÓN

 

El  Ministerio del  Deporte, conociendo la  importancia de  los  datos personales en  aplicacn del  principio de  Seguridad, proporcionará las medidas  técnicashumanas  y  administrativas  que sean necesarias  a  lo registros  contenidos  e la bases  d datos  para evitar  la adulteración,  rdida,  consulta,  uso o  acceso n autorizado o  fraudulentola  misma que estará bajo la  responsabilidad de manejo, tratamiento de  la  información, que para el  presente caso estará en  cabeza del  GIT TICs -  El  Modelo de  Seguridad y  Privacidad de  la Información. Directiva 03  de  2021 - seguridad de  los  datos

 

AVISO DE  PRIVACIDAD

 

Los responsables del  tratamiento de  datos personales tienen lobligacn de  obtener lautorizacn por  parte del  titular amomento de  su recolección, informándole la  finalidad específica del  tratamiento, es  decir, la  recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o  supresn de los  mismos a través de  mecanismos que garanticen su  posterior consulta. Sin  embargo, el artículo 10  de  la Ley 1581 del  2012 establece los casos en  que no  es  necesaria la autorización, entre ellos, cuando se  trate de  informacn requerida por  una entidad pública o administrativa en  ejercicio de  sus funciones legales o por  orden judicial.

 

Por tanto, la entidades públicas pueden realizar el  tratamiento de  lo datos personales sin  autorizacn del  titular, siempre y  cuando la solicitud de  informacn esté basada en  una clara y específica competencia funcional de  la  entidad y se  garantice la  proteccn del  derecho de  habeas data de  cada titular. Para tal  fin,  esta entidad cumplirá con lo  establecido mediante Sentencia C-748 del  2011, en  lo  relativo a guardar la reserva de  la informacn que sea suministrada, y utilizarla únicamente para los  fines que justificaron la entrega, así  como informar a los  titulares de  los  datos desde el momento de  la recolección, del  uso que se le esté dando a los  mismos.

 

DEPENDENCIARESPONSABLE DE  LAATENCIÓN DE  PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS SOBRE DATOS PERSONALES

 

El  Ministerio del  Deporte designa como responsable aCoordinador del  GIT de  Servicio Integral aCiudadano, para recibir las  solicitudes de consulta, corrección, actualizacn supresn de  datos personales, las  cuales serán tramitadas por  las  dependencias encargadas de  la custodia de  la información, de  acuerdo con el procedimiento SI-PD-014 Recepción, trámite y seguimiento de  peticiones.

 

Los ciudadanos podrán presentar sus peticiones directamente a través de  los  siguientes canales:

 

Sitio Web: www.mindeporte.gov.co, a través del  siguiente enlace: https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=79114

Correo Electrónico: contacto@mindeporte.gov.co

Teléfono: Conmutador +60-1-4377030 - Línea gratuita nacional: 01  8000 910237

Centro de información al Ciudadano: Carrera 68  No. 55  65  en  Bogotá

Horario de atención: Lunes a Viernes (días hábiles) 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

En  lo  referente a  la  informacn que suministra el  GIT Servicio Integral al  Ciudadano ví telefónica, se  hace claridad que no  puede dar respuesta precisa sobre datos, pero si  podrá informar el  procedimiento para hacer exigiblelo derechos, ya  que para suministrar la informacn es  necesario tener plenamente identificado el peticionario, bien sea titular o causahabiente.

 

MECANISMOS PARAPRESENTAR LAPETICIÓN

 

Los mecanismos concernientes para que los  titulares conozcan, actualicen, rectifiquen y/o  supriman sus datos personales, se  encuentran incluidos en  el  procedimiento SI-PD-014 Recepción, trámite y seguimiento de  peticiones. Los canales mediante los  cuales los  ciudadanos pueden presentar sus peticiones con respecto a sus datos personales, se  encuentran establecidos en  la Carta del  Trato Digno del  Ministerio del  Deporte, la cual puede consultarse en  el siguiente enlace: https://www.mindeporte.gov.co/recursos_user/2021/Servicio_Integral_al_Ciudadano/Marzo/CARTA_DEL_TRATO_DIGNO_AL_CIUDADANO_-

_MINDEPORTE-_2021.pdf


Los ciudadanos  podrán presentar sus peticionedirectamente en  nuestro portal www.mindeporte.gov.co, a  través de siguiente enlace: https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=79114,  o  a  travéde correo contacto@mindeporte.gov.co.  Los  ciudadanos  podrán presentar por  estos medios solicitudes de  consulta, corrección, actualizacn o supresn de  sus datos personales.

 

PROCEDIMIENTO PARAEL EJERCICIO DE  HABEAS DATA

 

En  el evento de  presentar preguntas o inquietudes referentes a la Política, o reclamo en  caso de  ejercicio de  queja, rectificación, consulta, o solicitud de  acceso o de  supresn de  datos, o con respecto a ladministracn de  lpresente política, debe comunicarse con lentidad a través de  cualquier canal o medio de  comunicacn descrito en  el ítem denominado mecanismos para presentar la petición.

 

La  consulta se  formulará a través del  portal Web www.mindeporte.gov.co, a través del  siguiente link: https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=79114,  o  a  travéde correo contacto@mindeporte.gov.co.  y  será atendida  e los términos del  artículo 14  de  la Ley 1581 de  2012.

 

La  informacn de  los  datos personales que sea objeto de  recolección, almacenamiento, procesamiento, uso y transmisn o transferencia por  el Ministerio del  Deporte, podrá en  cualquier momento ejercer sus derechos a conocer, actualizar y rectificar la información.

 

PARACONSULTAS:

 

El  ciudadano podrá consultar al Ministerio del  Deporte respecto de  los  datos personales que se  tengan almacenados en  las  bases de  datos, para lo cual será necesario que el solicitante o su representante legal, acrediten previamente su identidad. Dicha consulta será atendida por  el Ministerio del  Deporte en  un  término máximo de  diez (10) días hábiles contados a partir de  la fecha de  su recibido.

 

Cuando no  fuere posible responder la  consulta dentro de  dicho término, este plazo podrá ser  ampliado por  el  Ministerio del  Deporte en  una sola ocasión, en  cuyo caso le serán informados al peticionario, los  motivos de  la demora y la fecha en  que se  atenderá la solicitud, la cual en ningún caso podrá superar los  cinco (5)  días hábiles siguientes al vencimiento del  término inicial.

 

 

PARARECLAMOS.:

 

Los reclamos realizados  po lo titulares o  sus causahabientes  que consideren que la  informacn contenida en  la  base de  datos del Ministerio del  Deporte debe ser  objeto de  corrección, actualizacn o supresión, o que adviertan el presunto incumplimiento de  cualquiera de los  deberes contenidos en  la  Ley 1581 de  2012, podrán presentar un  reclamo ante el  Ministerio del  Deporte, a través de  cualquiera de  los canales de  comunicacn descritos anteriormente.

 

De  conformidad con lo  anterior, será atendido en  un  término máximo de  quince (15) días hábiles desde erecibo de  la  solicitud o petición. Cuando no  fuere posible atender el reclamo dentro de  dicho término, el Ministerio del  Deporte informará al interesado el motivo de  la demora y lfecha en  que se  atenderá ereclamo, lcual en  ningún caso podrá superar los  ocho (8)  días hábiles siguientes avencimiento del  primer término.

 

Para dar  oportuno y eficaz trámite a la petición, solicitud o reclamo, la persona debe allegar a la entidad la siguiente información:

 

Nombre e identificacn del  Titular

La  descripcn precisa y completa de  los  hechos que dan lugar al reclamo

La  direccn física y/o  electrónica para remitir la respuesta e informar sobre el estado del  trámite

Los documentos y demás pruebas que se pretendan hacer valer.

 

En  caso de  que el Ministerio del  Deporte no  sea competente para resolver el reclamo presentado ante él,  dará traslado a quien corresponda en  un  término máximo de  dos (2)  días hábiles e informará de  la situacn al interesado.

 

Si  la solicitud o peticn no  tiene los  datos y hechos suficientes que permitan al Ministerio del  Deporte atender de  forma correcta y completa, se  le requerirá dentro de  los  cinco (5)  días hábiles siguientes a la recepcn de  la solicitud, petición, o reclamo para que subsane las  fallas o para que complemente informacn determinante para resolver el caso. Trascurridos dos (2)  meses desde la fecha del  requerimiento, no  se subsana o completa lo requerido por  parte del  peticionario, el Ministerio del  Deporte entenderá que ha  desistido de  la peticn presentada.

 

Canales disponibles para los  reclamos. Las personas legitimadas para eejercicio de  los  derechos de  titulares de  datos personales podrán radicar reclamos ante el Ministerio del  Deporte, solicitando la corrección, actualizacn o supresión, o cuando considere que se  configuró un presunto incumplimiento de  cualquiera de  los  deberes contenidos en  la ley  1581 de  2012. Que para el Ministerio del  Deporte son:

 

Sitio Web: www.mindeporte.gov.co, a través del  siguiente enlace https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=79114

Correo Electrónico: contacto@mindeporte.gov.co

Teléfono: Conmutador +60-1-4377030 - Línea gratuita nacional: 01  8000 910237

Centro de información al Ciudadano: Carrera 68  No. 55  65  en  Bogotá

Horario de atención: Lunes a Viernes (Días hábiles) 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

 

ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE  DATOS

 

 

El Ministerio del  Deporte, como responsable del  tratamiento de  los  datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del  titular toda la informacn que  d éste  resulte  se incompleta  o  inexacta.  Para  estos  efectos,  e titular  o  s causahabiente  y/ representante,  seńalará  las actualizaciones y rectificaciones a que haya lugar, con la documentacn que soporte su solicitud.

 

Quien considere que la  informacn suministrada debe ser  objeto de  corrección, actualizacn o supresión, o cuando adviertan epresunto incumplimiento de  cualquiera de  los  deberes contenidos en  la ley, podrán presentar un  reclamo ante el Ministerio del  Deporte, el cual deberá allegar a la entidad la siguiente información:


Nombre e identificacn del  Titular

La  descripcn precisa y completa de  los  hechos que dan lugar al reclamo

La  direccn física y/o  electrónica para remitir la respuesta e informar sobre el estado del  trámite

Los documentos y demás pruebas que se pretendan hacer valer.

 

Las personas legitimadas para el  ejercicio de  los  derechos de  titulares de  datos personales podrán radicar reclamos ante el  Ministerio del

Deporte, solicitando la rectificacn a través de:

 

Sitio Web.: www.mindeporte.gov.co, a través del  siguiente enlace https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=79114

Correo Electrónico.: contacto@mindeporte.gov.co

Teléfono.: Conmutador +60-1-4377030 - Línea gratuita nacional: 01  8000 910237

Centro de información al Ciudadano.: Carrera 68  No. 55  65  en  Bogotá

Horario de atención.: Lunes a Viernes (Días hábiles) 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

 

LINEAMIENTOS PARALAATENCIÓN DE  SOLICITUDES DE  DATOS PERSONALES POR PARTE DE  OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

 

Al  atender solicitudes realizadas por  parte de  otras entidades públicas de  acceso a los  datos personales de  los  cuales es  responsable, el

Ministerio del  Deporte debe asegurar que la solicitud se presente de  manera formal, incluyendo:

 

los  datos específicos solicitados;

el uso que se le dará a los  datos;

la  justificacn de  la  finalidad para la  cual serán usados los  datos, la  cual debe estar asociada a  las  competencias de  la  entidad que lo solicita

la indicacn del  funcionario que será el responsable del  tratamiento de  los  datos personales en  dicha entidad;

el tratamiento que se le dará a los  mismos una vez recibida la información, de  acuerdo con su propia política de  datos personales.

 

Será necesario las  entidades receptoras de  la informacn cumplan con parámetros de  anonimizacn de  datos privados y sensibles. En  todo caso, el servidor público encargado de  la informacn dentro del  Ministerio del  Deporte deberá disociar los  datos privados y sensibles de  los datos de  identificacn y contacto.

 

Se  debe advertir e informar en  la respuesta entregada por  el Ministerio del  Deporte, a la entidad solicitante de  la información, que esa entidad se  convierte en  responsable del  tratamiento de  los  datos personales suministrados por  este Ministerio, de  conformidad con la  política de tratamiento d datos  personales. D igual manera debe quedar  seńalado e la  respuesta que lo datos  personales  n pueden ser suministrados a  terceros de  naturaleza privada, ya  que lo mismos fueron recolectados por  este Ministerio para el  cumplimiento de  sus funciones, lo que imposibilita que se puedan compartir dichos datos para fines distintos, por  no  existir autorizacn del  titular.

 

VIGENCIADE LAS BASES DE  DATOS.

 

La  Política de  Tratamiento de  Datos Personales del  Ministerio del  Deporte estará vigente a partir de  la aprobacn del  presente documento. El

Ministerio del  Deporte se reserva el derecho a modificarla, en  los  términos y con las  limitaciones previstas en  la ley.

 

Las bases de  datos administradas por  el Ministerio del  Deporte se  mantendrán indefinidamente, mientras desarrolle su  objeto, y mientras sea necesario para asegurar el  cumplimiento d obligaciones  d carácter legal, particularmente laboral y  contable. Lodatos  podrán ser eliminados en  cualquier momento a solicitud de  su  titular, en  tanto esta solicitud no  contrarié una obligacn legal del  Ministerio del  Deporte o una obligacn contenida en  un  contrato entre la entidad y el titular.

 

Las bases de  datos en  las   que se  registrarán los  datos personales tendrán una vigencia igual al  tiempo en  que se  mantenga y  utilice la informacn para las  finalidades descritas en  esta política. Una vez se  cumpla(n) esa(s) finalidad(es) y siempre que no  exista un  deber legal o contractual de  conservar su información, sus datos serán eliminados de  nuestras bases de  datos.

 

VIGENCIADEL DOCUMENTO

 

El presente documento es  una actualizacn normativa y procedimental a la Política para el Tratamiento de  Datos Personales, que entrará en vigor a partir de  su publicacn en  el portal web del  Ministerio del  Deporte www.mindeporte.gov.co.

 

 

 

VERSIÓN

FECHA

RAZÓN DE  LA ACTUALIZACIÓN

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

28/Oct/2021

S realiza la  actualizacn de   la  Política de  Proteccn de  Datos Personales del Ministerio del  Deporte, con la finalidad de  renovar las  definiciones, incluir el  concepto de  Anonimizacn de  datos que el  documento sea de  fácil lectura para todos los usuarios, de  esa manera garantizar los  derechos que tienen las  personas a conocer, actualizar y  rectificar la informaciones que se  hayan recogido sobre ellas en  las bases de  datos personales y demás archivos que utiliza el Ministerio del  Deporte.

 

S migra  política  GJ-MN-004  versn  2 a  l nueva  plantilla  establecida  e el procedimiento para la elaboracn y control de  documento GO-PD-012.

 

ELABORÓ                                                      REVISÓ                                                      APROBÓ


 

Nombre:  Ema Katerine Gutierrez Quiroz

Cargo:     Contratista

 

Fecha:     29/Oct/2021


Nombre:  Monica Isabel Posso del

Castillo

Cargo:     Jefe Oficina Asesora de

Planeación

 

Fecha:     29/Oct/2021


 

Nombre:  Aura Elvira Gomez Martinez

Cargo:     Secretario General

Fecha:     02/Nov/2021